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Código Fiscal Artículo 71 septies Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 septies.

En los casos que el interesado reconociese la infracción cometida dentro del plazo máximo fijado en el artículo 71 quinquies para la presentación del descargo, se inscriba en el impuesto, constituya domicilio fiscal electrónico, acompañe la documentación exigida y abone una multa del 30% del valor de la mercadería y de los gastos incurridos en el procedimiento, se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las que pudieren iniciarse en relación a lo dispuesto por los Capítulos II y III del Título VIII del Libro Primero de este Código Fiscal.

Cuando se hubiere aplicado la sanción de decomiso de los bienes transportados, la misma quedará sin efecto si el propietario, poseedor o transportista o tenedor de los bienes dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 71 sexies, se inscribe en el impuesto, constituye domicilio fiscal electrónico, acompaña la documentación exigida y abona una multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercadería y de los gastos incurridos en el procedimiento, renunciando a la interposición de los recursos administrativo y judiciales que pudieran corresponder.

En caso de reincidencia, los montos previstos en los párrafos anteriores se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

El monto de la multa se calculará sólo sobre las mercaderías o cosas que careciesen de respaldo documental.

Provincia de La Pampa Artículo 71 septies Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...71 quinquies 71 sexies 71 septies 71 octies 72 ...327

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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