Código Fiscal Artículo 71 septies Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 septies.
En los casos que el interesado reconociese la infracción cometida dentro del plazo máximo fijado en el artículo 71 quinquies para la presentación del descargo, se inscriba en el impuesto, constituya domicilio fiscal electrónico, acompañe la documentación exigida y abone una multa del 30% del valor de la mercadería y de los gastos incurridos en el procedimiento, se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las que pudieren iniciarse en relación a lo dispuesto por los Capítulos II y III del Título VIII del Libro Primero de este Código Fiscal.Cuando se hubiere aplicado la sanción de decomiso de los bienes transportados, la misma quedará sin efecto si el propietario, poseedor o transportista o tenedor de los bienes dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 71 sexies, se inscribe en el impuesto, constituye domicilio fiscal electrónico, acompaña la documentación exigida y abona una multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercadería y de los gastos incurridos en el procedimiento, renunciando a la interposición de los recursos administrativo y judiciales que pudieran corresponder.
En caso de reincidencia, los montos previstos en los párrafos anteriores se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
El monto de la multa se calculará sólo sobre las mercaderías o cosas que careciesen de respaldo documental.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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